REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 205

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día seis (06) de septiembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-925/05  dentro del expediente D-5592 cuya parte resolutiva dispuso:

 

DECLARAR EXEQUIBLE,  por el cargo analizado la Ley 906 de 2004, en el entendido de que su texto único es el aprobado por el Congreso de la República, sancionado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial No. 45.657 del 31 de agosto de 2004.”

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 01 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 05 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 206

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día 17 de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1175/05  dentro del expediente D-5781 cuya parte resolutiva dispuso:

 

Primero.- Estarse a lo decidido en la sentencia C-1175 de 2005, que declaró exequible el artículo 24 del Decreto 760 de 2005 “por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional de Servicio Civil para el cumplimento de sus funciones”.

Segundo.- Declarar exequible el artículo 2º del Decreto 760 de 2005, bajo el entendido de que la delegación para las reclamaciones surgidas en los procesos de selección puedan ser conocidas y resueltas por las mismas entidades con las que la Ley 909 de 2004 autorizó delegar tales procesos : las universidades públicas, o privadas, instituciones universitarias o instituciones de educación superior acreditadas para tal fin, y siempre y cuando se trate de reclamaciones que no afecten la totalidad del concurso, como se explicó en las consideraciones, en el punto 3 de esta sentencia.

Tercero.- Declarar inexequible la expresión “el Departamento Administrativo de la Función Pública”, contenida en el artículo 3º del Decreto 760 de 2005.

Cuarto.- Declarar inexequibles las expresiones “únicamente” y “las organizaciones sindicales, a través de sus Presidentes y las entidades públicas por conducto de sus representantes legales”, contenidas en el artículo 11 del Decreto 760 de 2005.

Quinto.- Declarar exequible, por el cargo analizado, el artículo 44 del Decreto 760 de 2005, bajo las condiciones expuestas en el punto 6.6. de esta sentencia.”

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 02 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 06 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 207

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día 17 de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1176/05  dentro del expediente D-5700 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero.- Declarar exequible el parágrafo transitorio del artículo 6º de la Ley 940 de 2005, únicamente respecto de los cargos por vulneración del principio de igualdad estudiados en la presente sentencia.

Segundo.- Declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo, en relación con la constitucionalidad de los parágrafos transitorios de los artículos 6º y  8º de la Ley 940 de 2005, respecto de los cargos por vicios de forma, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Tercero.- Declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo, en relación con la constitucionalidad del parágrafo transitorio del artículo 8º de la Ley 940 de 2005, respecto del cargo por vulneración del principio de igualdad, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Cuarto.- Declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo, en relación con la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley 940 de 2005, respecto del cargo por vulneración del principio de igualdad, por ineptitud sustantiva de la demanda.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY:05 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 07 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 208

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día 22 de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1193/05  dentro del expediente D-5818 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-900 de 2003 y, en consecuencia, se declara exequible la expresión “no es apelable” contenida en el artículo 48 de la Ley 794 de 2003, que modificó el anterior artículo 505 del Código de Procedimiento Civil.

 

Segundo.- Declarar exequible la expresión “Los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago”. Contenida en el artículo 50 de la ley 794 de 2003 que modificó el anterior artículo 509 del Código de procedimiento Civil.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY:06 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 09 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 209

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día 22 de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1188/05  dentro del expediente D-5796 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Declarar exequible el artículo 383 del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido que éste rige también para aquellos trabajadores mayores de 12 años y menores de 14 años, siempre y cuando trabajen de manera excepcional en condiciones especiales de protección.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY:06 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 09 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 210

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día 3 de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1001/05  dentro del expediente D-5582 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero.- Inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra del artículo 300 de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal” por el supuesto desconocimiento del mandato contenido en el inciso introducido en el artículo 28 de la Constitución por el Acto Legislativo 02 de 2003, declarado inexequible por la Corte en la Sentencia C-816 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Segundo.- Declarar inexequible el artículo 300 de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY:06 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 09 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 211

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-982/05  dentro del expediente D-5714 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, el artículo 4º transitorio de la ley 938 de 2004, “por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”, en los términos expuestos en el apartado 4.3. de la parte motiva de esta sentencia.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 09 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 212

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1174/05 dentro del expediente D-5782 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero.- Declarar EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 22 del Decreto Ley 785 de 2005, en cuanto el Presidente de la República no excedió las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 909 de 2004.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el segundo inciso del parágrafo de artículo 33 “transitorio” del Decreto Ley 785 de 2005, en cuanto el Presidente de la República no excedió las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 909 de 2004.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 09 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 213

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1194/05 dentro del expediente D-5727 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero.- Exclusivamente por el cargo analizado en esta providencia, declarar EXEQUIBLE la expresión “el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento”, consignada en el inciso primero del artículo 344 del C.P.P., en el entendido de que dicha potestad puede ejercerse independientemente de los previsto en el artículo 250 constitucional que obliga a la Fiscalía General de la Nación, o a sus delegados, en caso de presentarse escrito de acusación a “suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado”.

Segundo.- Por las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta providencia, INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo en relación con los cargos formulados en contra de los incisos segundo y tercero del artículo 344 del C.P.P.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 214

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1179/05 dentro del expediente D-5812 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-801 de agosto 2 de 2005, que declaró la EXEQUIBILIDAD, por los mismos cargos, del artículo 530 de la Ley 906 de 2004.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 215

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero (1) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1120/05 dentro del expediente D-5754 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, los Arts. 73, Nums. 73.8 y 73.9 y 74, Num. 74.3, Lit. b), de la Ley 142 de 1994.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 216

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1195/05 dentro del expediente D-5716 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero.- DECLARARSE INHIBIDA para decidir de fondo respecto de los cargos formulados contra la norma demandada por la presunta violación de los Arts. 1, 4, 5, 13, 33 y 228 de la Constitución.

Segundo.- DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, las expresiones “procederá a aceptarlo” y “sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes” contenidas en el Art. 293 de la Ley 906 de 2004.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

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Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 217

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1178/05 dentro del expediente D-5801 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1083 de 2005, que declaró inexequibles los incisos 2° Y 4° del parágrafo 3º del Art. 2º de la Ley 901 de 2004.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

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EDICTO

 

No. 218

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1189/05 dentro del expediente D-5804 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar EXEQUIBLE el literal i) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, en el entendido que para aplicar esta causal, es requisito indispensable que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo para la expedición de cualquier acto administrativo de carácter particular y concreto, esto es, que se permita al afectado el ejercicio de su derecho de defensa, previa la expedición del acto administrativo que declare el retiro del servicio.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 219

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1197/05 dentro del expediente D-5741 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

INHIBIRSE  para decidir de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra el artículo 54 de la Ley 44 de 1993 y contra los artículos 160 y 162 de la Ley 23 de 1982.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 220

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1191/05 dentro del expediente D-5585 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-822 de 2005, que declaró la exequibilidad de los artículos 249 y 250 de la Ley 906 de 2004, salvo la expresión “para que fije los condicionamientos dentro de los cuales debe efectuarse la inspección” contenida en éste último, la cual se declaró inexequible.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

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Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 221

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1190/05 dentro del expediente D-5813 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero.- Declarar EXEQUIBLE el literal d) del artículo 15 de la Ley 916 de 2004, por los cargos estudiados en esta providencia, en el entendido que la certificación prevista en la norma únicamente podrá ser requerida cuando en el festejo van a actuar afiliados a la Unión de Toreros de Colombia –UNDETOC- y en relación con ésos afiliados, y sin perjuicio de que la certificación la deben expedir también otras organizaciones legalmente constituidas y en relación con sus afiliados.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados en esta providencia, la expresión “serán comunicadas por el órgano administrativo competente a las organizaciones, legalmente constituidas, a las que pertenezca el sancionado, según los casos, para su constancia” del artículo 82 de la Ley 916 de 2004.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 222

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1237/05 dentro del expediente D-5877 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1193 de 2005, que declaró exequible la expresión “Los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago”, contenida en el Art. 50, Num. 2 inciso 2°, de la Ley 794 de 2003.

 

Segundo.- DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta sentencia, la parte restante del inciso 2° del Num. 2 del Art. 50 de la Ley 794 de 2003.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

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EDICTO

 

No. 223

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1079/05 dentro del expediente D-5742 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Primero.- En relación con los cargos formulados, consistentes en la violación del derecho a la igualdad y de los principios de eficacia, celeridad, publicidad y economía que regulan el ejercicio de la función administrativa, declarar EXEQUIBLES los artículos 74 a 92 de la Ley 836 de 2002 “por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares”.

 

Segundo.- Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, declararse INHIBIDA en relación con el resto de acusaciones impetradas por el accionante.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

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Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 224

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1233/05 dentro del expediente D-5822 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar EXEQUIBLE el segmento normativo “que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tengan proferido el respectivo auto admisorio”, contenido en el artículo 3, artículo transitorio, de la Ley 954 de 2005, “por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 225

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1234/05 dentro del expediente D-5828 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar exequible la expresión “Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones ni celebrar convenciones colectivas”, contenida en el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo, bajo el entendido que para hacer efectivo el derecho a la negociación colectiva consagrado en el artículo 55 de la Constitución Política, y de conformidad con los Convenios 151 y 154 de la OIT, las organizaciones sindicales de empleados públicos podrán acudir a otros medios que garanticen la concertación en las condiciones de trabajo, a partir de la solicitud que al respecto formulen estos sindicatos, mientras el Congreso de la República regule el procedimiento para el efecto.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 226

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1232/05 dentro del expediente D-5805 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar EXEQUIBLE los apartes: “Durante el trámite de la reclamación administrativa de los empleados públicos y trabajadores oficiales, se suspende el término prescriptivo”,  y  “Culminado este trámite, o presentada la reclamación escrita en el caso de los trabajadores particulares, comenzará a contarse nuevamente el término de dos (2) meses”, “ del artículo 49 (parcial) de la Ley 712 de 2001 que adiciona el artículo 118 A al Código Procesal del Trabajo.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 227

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1231/05 dentro del expediente D-5819 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 19, 21, 23, 27 y 28, integralmente, y contra apartes de los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 10, 11, parágrafo 2, 12, 16, 17, 18, 21, 22, 25 y 29 del Decreto Ley 2344 de 1971; contra apartes de los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 2180 de 1984; y contra el artículo 9 de la Ley 80 de 1968 (parcial).

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 228

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1152/05 dentro del expediente D-5773 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar INEXEQUIBLE el artículo 20 del Decreto Ley 1295 de 1994, “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 11 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 229

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1263/05 dentro del expediente D-5843 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declárase INEXEQUIBLE, en los términos de esta sentencia la expresión “En los procesos de ascenso se tendrá en cuenta adicionalmente la experiencia específica comprobada y la evaluación del desempeño laboral contenida en el artículo 17 numeral 4.3 del Decreto 790 de 2005, “por el cual se establece el sistema específico de carrera administrativa en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 19 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 230

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1049/05 dentro del expediente D-5702 cuya parte resolutiva dispuso:

 

Inhibirse de pronunciarse sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones," por ineptitud sustancial de la demanda.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 19 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)

 

HORA. 4:00 p.m.

 

____________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 231

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1052/05 dentro del expediente D-5728 cuya parte resolutiva dispuso:

 

Inhibirse para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo No 02 de 2004 por ineptitud sustantiva de la demanda.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 19 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

_____________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 232

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-1046/05 dentro del expediente D-5633 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Estarse a lo resuelto en las sentencias C-1040 y C-1043 de 2005, en las      cuales se declaró la EXEQUIBILIDAD del Acto Legislativo No. 02 de 2004.”

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 19 DE DICIEMBRE  DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p.m.

 

 

_____________________________

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)